Pasos para organizar una Asamblea Popular
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Por el interés nacional, ¿de quiénes?

Resulta claro el título dado al acuerdo entre las fracciones legislativas del PLN y del ML, a quienes se debe sumar el PUSC, por cuanto aunque no firma el citado documento, mostró su gran disposición a colaborar con los dos grupos firmantes, ¨... en atención a los intereses nacionales y con ánimo de hacer prevalecer en la Asamblea Legislativa un espíritu de entendimiento en torno a las ideas y a proyectos...¨, según reza el primer párrafo del citado acuerdo, publicado en la Nación, en la pagina 42A Foro, el primero de mayo, no como un campo pagado, lo que resulta aún más sospechoso, con respecto al papel de los medios de comunicación.

Lo anterior obliga al cambio de nombre dado por don Fredy Pacheco a la nueva coalición política de LILI a LILIPUS, lo que no debe ser confundido con uno de los destinos de Gulliver en sus viajes.

Es claro, han dicho los entendidos de la economía, que los objetivos de las empresas son también los la sociedad. De aquí, como medio para luchar contra la pobreza y una mejor calidad de vida, el propósito de “ Hacer de Costa Rica una sociedad de propietarios, ya que existen zonas del país donde no es posible obtener un titulo de propiedad, y eso está imposibilitando a las personas dueñas de esas propiedades a utilizarlas para crear riqueza y oportunidades de trabajo”, señalan, sin mueca alguna, los pactantes.

La agenda legislativa “negociada” entre el PLN y ML contempla la creación de dos nuevas comisiones, propuestas por los libertarios y cuando correspondan presidencias al primer grupo político, estos asumen el compromiso de enviar a comisión los proyectos, también iniciativa del ML: La comisión de Asuntos Municipales y la de Turismo.

Para el caso de la primera los proyectos a tratar tienen que ver con aspectos como la ¨Ley para la transferencia de competencias y fortalecimiento de los gobiernos locales¨, lo que suena muy parecido a la famosa “ municipalización” y la inclusión de la educación en esta ley, la “ Ley para el fortalecimiento de la competencia municipal en materia de planificación urbana”, la “ Ley para modificar el tramite de las autorizaciones municipales para descongestionar la agenda legislativa”. A la segunda comisión se le asigna lo relacionado a la ya famosa “ industria sin humo”: la “ Ley para impulsar el desarrollo de la industria turística en la zona marítimo terrestre” con el necesario complemento de la “ Ley para promover el desarrollo eco- turístico de turismo rural comunitario y titulación de las tierras en las islas del Golfo de Nicoya” , la “ Ley de licores para facilitar las actividades turísticas y promover el desarrollo comunal”, la “ Ley para incentivar el turismo rural y la titulación de los derechos de propiedad de los habitantes de los pueblos pesqueros de Costa de Pájaros y Manazanillo”, entre otra normativa.

¿Qué limites para el turismo establece la “ Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre”? En el articulo 1° de esta ley se define con claridad que “ La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país”. Así mismo, el articulo 3° hace la referencia expresa de que es a las municipalidades a quienes corresponde “... velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento, y uso de la zona marítimo terrestre y en especial las áreas turísticas de los litorales”. ¿Es afectada esta ley por el TLC?

Menuda piñata. Y todo pensado “por el interés nacional”. No solamente está el asunto de hacer más propietarios, sinónimo de empresarios, la parte floreada y luminosa del discurso, también señalan el “ Hacer de Costa Rica una sociedad con más empleos”. ¿ Será esta la verdadera intencionalidad con respecto a su preocupación por la titulación de la zona marítimo terrestre y el otorgamiento de derechos de propiedad sobre las la islas? Esto nos dice de cuáles son las luchas que se acercan, con respecto a esta problemática. ¿ Qué hay del agua?

Para rematar como parte de la solución a los problemas fiscales los del LILIPUS, de acuerdo con lo suscrito proponen la “ Unificación y justicia de los regímenes de pensiones con cargo al presupuesto nacional” y acto seguido “ Reducción del gasto público o mejoramiento de su calidad”. La premisa primera de esta sentencia esta clara, la segunda es eufemística.

Los firmantes de este documento, el acuerdo, saben muy bien la lección, complementada, posiblemente, con la lectura de “ Newsweek” en español, 3 de abril de 2006, en lo expresado por Robert J. Samuelson: en el articulo “ La política de ficción”, quién trata de “aclarar” sobre los recientes “ disturbios callejeros en Francia”. Escribe Samuelson: “ Casi nadie quiere entregar los beneficios y prerrogativas del generoso sistema de beneficencia social, pero el fuerte apego a estos programas impide a Europa preparase para el futuro que, aún cuando se deplore, es inevitable. En Realidad no es el futuro, es realmente el presente” ( Pagina 11).

Otro autor, la misma publicación, Angel Uribe, pagina 32 en “ Europa necesita su propio Koizumi” señala: “ El creciente mercado laboral se apoya en ganancias corporativas en aumento, con márgenes que han alcanzado máximos históricos”, “ Japón, continúa Uribe, logró sus reformas limpiando primero sus bancos cargados de deudas y políticamente comprometidos. Un sector financiero más independiente y vibrante forzó a las empresas a modernizarse y a impulsar las reformas entre los trabajadores, incluyendo eliminar las promesas de un empleo de por vida”.

Otro cabo que podemos atar con lo anterior tiene que ver con la opinión de abogado Eric Scharf del Bufete Feinzaig Scharf y van der Putten, en articulo publicado en el Financiero No. 561, pagina 30 Legales, intitulado “ El Monopolio de Seguros carece de rango constitucional. La ratificación del TLC automáticamente deroga el monopolio”. Alega el autor que la “ Constitución Política vigente no contiene norma alguna que regule expresamente el monopolio de seguros, por lo que su naturaleza es legal y no constitucional”. Más adelante señala “ Las reglas generales sobre jerarquía de normas establecen que una norma posterior y de rango superior deroga a una norma anterior y de rango inferior. Consecuentemente, si el TLC ordena la ruptura de ese monopolio y es una norma de rango superior a la ley, su ratificación implicaría derogatoria de la ley sin necesidad de una nueva de ley de seguros que derogue expresamente a la ley”. Más claro no canta un pollo. O sea, que con la aprobación del TLC, Todo a Las Corporaciones, en este país no quedará ley vigente. ¿Para qué tanta discusión sobre la ley de modernización del ICE? ¿Y que hay de la agenda complementaria?.

¿Qué lecciones, entre líneas, debemos sacar de lo anterior? Primera: la Costa Rica propietaria no existe más allá de las posibilidades de agilizar la transferencia de el recurso suelo a inversionistas, fundamentalmente, los lugares con atractivos turísticos. Segunda: la transformación de propietarios en empleados. Tercera: los empleos no aumentan al mismo ritmo de la perdida de propiedad, empleo: una vil mentira más. Cuarta: abajo las garantías sociales. Quinta: En un mundo bipolar de lobos y corderos, libertad para todos y que los primeros se coman a los segundos.

En el convite tahuresco, mesa gallega.

José Luis Díaz N.
Sede Región Brunca

 

 

 

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