Pasos para organizar una Asamblea Popular
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ESTADO DE DERECHO Y DESOBEDICIENCIA CIVIL
(ante las amenazas de parte del estado costarricense de aplicar la "legalidad" a lxs desobedientxs)


«Cuando el pueblo está oprimido, cuando ya no le queda más que a sí mismo, sería un cobarde quien no le dijese que se levantase. Cuando todas las leyes han sido violadas, cuando el despotismo ha llegado al límite, cuando se pisotea la buena fe y el pudor, entonces el pueblo ha de rebelarse. Ha llegado el momento». Paris, 1773.-

La desobediencia civil es uno de los conceptos fundamentales de una democracia, ya que le permite a los pueblos rebelarse contra las leyes, instituciones y gobiernos que consideran injustos.

Partimos aquí de los argumentos de la legalidad burguesa, no de los nuestros, de lo que suele llamarse el "sacrosanto" "Estado de Derecho", de los principios políticos que se suponen regimentan el Estado costarricense, pues incluso desde allí podemos decir que el fundamento de la desobediencia civil descansa en el hecho de que así como no es correcto desobedecer una norma considerada colectivamente justa, tampoco lo es obedecer una que es injusta.

Una sociedad no puede someterse irracionalmente a la mera legalidad. Más que una lealtad a la constitución y a las leyes, los sujetos políticos (concepto en cual cabemos todos) deben atenerse a los principios éticos, políticos u histórico-sociales que fundamentan la democracia y que se supone, son la base de toda la legalidad.

Según este orden de ideas, "la constitución no debería ser lo que la Sala Cuarta dice que es, sino más bien, lo que el pueblo considera que debe ser", afirman seriamente algunos de los constitucionalistas más progresistas del continente, aún y a pesar de que "nuestros" magistrados traten de ignorarlo.

Y para salir al paso de las criticas que hasta aquí puedan empezarse a generar, es importante tener en mente que aunque uno de los requisitos fundamentales de la desobediencia civil es el apego a los principios de la resistencia pacífica, este pacifismo solamente lo podemos entender en el sentido de que la violencia política debe ser colocada por el desobediente como monopolio del Estado y de la casta político-empresarial que lo controla, máxima expresión de la cual tenemos como ejemplo la violencia estructural y policiaco-militar de cada día. Y del lado del desobediente, lo que podemos afirmar es una reacción de legítima defensa contra un sistema que le ordena, inspecciona, espía, regimenta, numera, regula, registra, adoctrina, valora y censura de una forma casi paranoica.

La "Declaración de Argel o Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos", por ejemplo, "promulgada el 4 de julio de 1976 por los pueblos del Tercer Mundo", dice en su artículo 28: "Todo pueblo, cuyos derechos fundamentales sean gravemente ignorados, tiene el derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical, e incluso, como última instancia, por el recurso de la fuerza".

Igualmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada el 10 de diciembre de 1948, y de la cual el estado costarricense es signatario, establece en el considerando tercero de su preámbulo: "Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho,a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión...". 

De acuerdo con esto, lo que caracteriza a un "régimen de derecho", ese que tanto se defiende en nuestro país, es precisamente la protección que su ordenamiento jurídico le brinde a los derechos humanos, previniendo y reprimiendo su violación. Cuando este principio es desconocido por las propias autoridades, entendemos nosotros, incluso si cuentan con el apoyo de la legalidad, deja de cumplirse la primera y principal finalidad de la comunidad política. 

Incluso juristas de "renombre" se han pronunciado sobre el carácter de deber y de derecho que tiene la resistencia al oprobio. Enrico Pessina, por ejemplo, afirmó que "hay momentos en la historia en los que no solamente es lícito, sino obligatorio, tomar las armas contra el poder social que traiciona su misión; y la revolución se convierte en necesidad imprescindible para un pueblo oprimido que debe dignificarse, sea expulsando a dominadores extraños, sea pisoteando el yugo de una casta que pisotea en lo interno las sacrosantas normas de derecho".

Desde esta perspectiva legalista burguesa, que es la costarricense, y ese es nuestro punto, en ausencia de mecanismos legales que permitan la participación popular (entendiendo esta como la capacidad de decidir contando con los argumentos suficientes para hacerlo, libre y conscientemente), la desobediencia civil adquiere un parentesco notable con conceptos como el de soberanía popular o el de poder constituyente, con los cuales comparte sus presupuestos fundamentales: el principio político democrático, según el cual, corresponde al pueblo el ejercicio del poder constituyente y el principio de la supremacía constitucional. 

Muchos de quienes se niegan a aceptar esta afirmación (aún y cuando la mayoría gozan de los beneficios del "Estado de Derecho") suelen olvidar el origen histórico de la autoridad del Estado, asumiendo que esta es una característica natural de toda sociedad humana, al igual que lo es, la obligación de aceptar el imperio de la institucionalidad democrática formal. 

Al dejar de lado la cuestión de cómo llegó el Estado a adquirir su autoridad sobre el individuo, tratan de ocultar el hecho de que los medios materiales con que el Estado se sostiene, son producidos enteramente por la sociedad sobre la que se impone, eso, sin tomar en cuenta la cuestión de la manera en que se ha apoderado de dichos medios. 

En el fondo, la desobediencia civil replantea esta problemática, al tratar de resolver si una determinada ley o política es legítima o no lo es. De igual manera, los liberales-demócratas tratan de olvidar, que fue mediante barricadas, huelgas y movimientos populares, que logró instaurarse la institucionalidad que ahora ellos defienden con la legalidad.

En ese sentido, la desobediencia civil y la resistencia popular se pueden ver como acciones que tienen por objetivo la defensa de los principios que sostienen la democracia; un mecanismo con el que la sociedad puede participar efectivamente del necesario proceso del repensar, mejorar y porque no, corregir, sus mecanismos de interacción y organización colectiva.

El anarquista Henry David Thoreau, creador del concepto de desobediencia civil, en 1846 se negó a pagar impuestos al estado norteamericano debido a su oposición a la guerra contra México y a la esclavitud en Estados Unidos y por ello se le impuso la pena de prisión. De este hecho nació su tratado "La desobediencia civil" y en este texto desarrolla uno de los conceptos principales de su ideología: la idea de que el gobierno no debe tener más poder que el que los ciudadanos estén dispuestos a concederle, llegando a tal punto que propone la abolición de todo gobierno, una ética contraria a la capitalista y burguesa y se declara enemigo del Estado

Mahatma Gandhi igualmente utilizó la desobediencia civil en la India, siendo ésta todavía una colonia del imperio británico, con el objetivo de lograr la independencia. Su formulación de la desobediencia basada en la "satyagarha" (la fuerza de la verdad) es simple: El punto de partida es la tolerancia, "pero si el "satyagarha" es consciente de que una ley o el conjunto del poder son radicalmente injustos, y que someterse a ellos es contrario a la dignidad humana, entonces recurrirá a la prueba de la fuerza". Sobre este razonamiento, Gandhi llamó a boicotear al gobierno colonial inglés, mediante huelgas, movilizaciones y violando la autoridad impuesta. Gandhi nunca llegó a recibir el premio Nobel de la Paz, aunque fue nominado cinco veces entre 1937 y 1948. Décadas después el Comité que administra el premio Nobel declararon la injusticia de tal omisión. 

Martín Luther King, también utilizó la desobediencia civil como principal método de lucha contra el racismo. Impulsaba a sus seguidores a rebelarse contra las leyes racistas, las cuales consideraba intrínsecamente injustas, así como contra cualquier otra que contribuyera con la segregación de los afroamericanos. En 1965, desde la cárcel, escribió su obra más célebre: "Carta desde la Cárcel Birmingham", en respuesta a aquellos que criticaban la infracción deliberada de las leyes segregacionistas. La cuestión básica a que aludía la carta era cómo podía abogar por la obediencia a algunas leyes y al mismo tiempo llamaba a desobedecer otras. Su respuesta es que quien infringe una ley injusta por así dictárselo su conciencia, está en realidad expresando el mayor respeto hacia el derecho.

Partiendo de lo anterior, nos atrevemos a decir que quienes abogan por la desobediencia civil no tienen porque renunciar a aquellas formulas de resistencia que de alguna forma implican la posibilidad del conflicto físico o de algún tipo de menoscabo tanto para quienes desobedecen como para quienes traten de impedirlo, tal y como sucede cuando la o el desobediente se defiende de la represión y la violencia de la que es objeto. En esto casos, a nuestro entender, es totalmente inadecuado hablar de violencia política por parte del desobediente, en tanto este no busca e incluso rechaza, solucionar el conflicto existente mediante la puesta en entredicho de la vida humana. 

Para muchos las anteriores afirmaciones podrán parecer irracionales, pero a nuestro favor debemos decir que debemos entender que en nuestro país, la "democracia centenaria", sucede que incluso los más "respetados" juristas nacionales desconocen, o han evitado, el análisis de la desobediencia civil como derecho de resistencia, siendo que en otras latitudes este tema ha sido muy estudiado, llegándose incluso a afirmar que representa "una prueba del grado de tolerancia y de salud de una democracia avanzada y dinámica". En decir, le pedimos al lector que tome en cuenta que este tema nos ha sido completamente censurado y auto-censurado.

 

 

 

 

 

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