ESTADO
DE DERECHO Y DESOBEDICIENCIA CIVIL
(ante las amenazas de parte del estado costarricense
de aplicar la "legalidad" a lxs desobedientxs)
«Cuando el pueblo está oprimido, cuando ya
no le queda más que a sí mismo, sería un cobarde quien
no le dijese que se levantase. Cuando todas las leyes
han sido violadas, cuando el despotismo ha llegado al
límite, cuando se pisotea la buena fe y el pudor, entonces
el pueblo ha de rebelarse. Ha llegado el momento». Paris,
1773.-
La desobediencia civil es uno de los conceptos fundamentales
de una democracia, ya que le permite a los pueblos rebelarse
contra las leyes, instituciones y gobiernos que consideran
injustos.
Partimos aquí de los argumentos de la legalidad burguesa,
no de los nuestros, de lo que suele llamarse el "sacrosanto"
"Estado de Derecho", de los principios políticos
que se suponen regimentan el Estado costarricense, pues
incluso desde allí podemos decir que el fundamento de
la desobediencia civil descansa en el hecho de que así
como no es correcto desobedecer una norma considerada
colectivamente justa, tampoco lo es obedecer una que es
injusta.
Una sociedad no puede someterse irracionalmente a la mera
legalidad. Más que una lealtad a la constitución y a las
leyes, los sujetos políticos (concepto en cual cabemos
todos) deben atenerse a los principios éticos, políticos
u histórico-sociales que fundamentan la democracia y que
se supone, son la base de toda la legalidad.
Según este orden de ideas, "la constitución no debería
ser lo que la Sala Cuarta dice que es, sino más bien,
lo que el pueblo considera que debe ser", afirman seriamente
algunos de los constitucionalistas más progresistas del
continente, aún y a pesar de que "nuestros"
magistrados traten de ignorarlo.
Y para salir al paso de las criticas que hasta aquí puedan
empezarse a generar, es importante tener en mente que
aunque uno de los requisitos fundamentales de la desobediencia
civil es el apego a los principios de la resistencia pacífica,
este pacifismo solamente lo podemos entender en el sentido
de que la violencia política debe ser colocada por el
desobediente como monopolio del Estado y de la casta político-empresarial
que lo controla, máxima expresión de la cual tenemos como
ejemplo la violencia estructural y policiaco-militar de
cada día. Y del lado del desobediente, lo que podemos
afirmar es una reacción de legítima defensa contra un
sistema que le ordena, inspecciona, espía, regimenta,
numera, regula, registra, adoctrina, valora y censura
de una forma casi paranoica.
La "Declaración de Argel o Declaración Universal de los
Derechos de los Pueblos", por ejemplo, "promulgada
el 4 de julio de 1976 por los pueblos del Tercer Mundo",
dice en su artículo 28: "Todo pueblo, cuyos derechos
fundamentales sean gravemente ignorados, tiene el derecho
de hacerlos valer especialmente por la lucha política
o sindical, e incluso, como última instancia, por el
recurso de la fuerza".
Igualmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
promulgada el 10 de diciembre de 1948, y de la cual el
estado costarricense es signatario, establece en el considerando
tercero de su preámbulo: "Considerando esencial
que los derechos humanos sean protegidos por un régimen
de derecho,a fin de que el hombre no se vea compelido
al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y
la opresión...".
De acuerdo con esto, lo que caracteriza a un "régimen
de derecho", ese que tanto se defiende en nuestro
país, es precisamente la protección que su ordenamiento
jurídico le brinde a los derechos humanos, previniendo
y reprimiendo su violación. Cuando este principio es desconocido
por las propias autoridades, entendemos nosotros, incluso
si cuentan con el apoyo de la legalidad, deja de cumplirse
la primera y principal finalidad de la comunidad política.
Incluso juristas de "renombre" se han pronunciado
sobre el carácter de deber y de derecho que tiene la resistencia
al oprobio. Enrico Pessina, por ejemplo, afirmó que "hay
momentos en la historia en los que no solamente es
lícito, sino obligatorio, tomar las armas contra el poder
social que traiciona su misión; y la revolución se convierte
en necesidad imprescindible para un pueblo oprimido que
debe dignificarse, sea expulsando a dominadores extraños,
sea pisoteando el yugo de una casta que pisotea en lo
interno las sacrosantas normas de derecho".
Desde esta perspectiva legalista burguesa, que es la costarricense,
y ese es nuestro punto, en ausencia de mecanismos legales
que permitan la participación popular (entendiendo esta
como la capacidad de decidir contando con los argumentos
suficientes para hacerlo, libre y conscientemente), la
desobediencia civil adquiere un parentesco notable con
conceptos como el de soberanía popular o el de poder constituyente,
con los cuales comparte sus presupuestos fundamentales:
el principio político democrático, según el cual, corresponde
al pueblo el ejercicio del poder constituyente y el principio
de la supremacía constitucional.
Muchos de quienes se niegan a aceptar esta afirmación
(aún y cuando la mayoría gozan de los beneficios del "Estado
de Derecho") suelen olvidar el origen histórico de
la autoridad del Estado, asumiendo que esta es una característica
natural de toda sociedad humana, al igual que lo es, la
obligación de aceptar el imperio de la institucionalidad
democrática formal.
Al dejar de lado la cuestión de cómo llegó el Estado a
adquirir su autoridad sobre el individuo, tratan de ocultar
el hecho de que los medios materiales con que el Estado
se sostiene, son producidos enteramente por la sociedad
sobre la que se impone, eso, sin tomar en cuenta la cuestión
de la manera en que se ha apoderado de dichos medios.
En el fondo, la desobediencia civil replantea esta problemática,
al tratar de resolver si una determinada ley o política
es legítima o no lo es. De igual manera, los liberales-demócratas
tratan de olvidar, que fue mediante barricadas, huelgas
y movimientos populares, que logró instaurarse la institucionalidad
que ahora ellos defienden con la legalidad.
En ese sentido, la desobediencia civil y la resistencia
popular se pueden ver como acciones que tienen por objetivo
la defensa de los principios que sostienen la democracia;
un mecanismo con el que la sociedad puede participar efectivamente
del necesario proceso del repensar, mejorar y porque no,
corregir, sus mecanismos de interacción y organización
colectiva.
El anarquista Henry David Thoreau, creador del concepto
de desobediencia civil, en 1846 se negó a pagar impuestos
al estado norteamericano debido a su oposición a la guerra
contra México y a la esclavitud en Estados Unidos y por
ello se le impuso la pena de prisión. De este hecho nació
su tratado "La desobediencia civil" y en este texto desarrolla
uno de los conceptos principales de su ideología: la idea
de que el gobierno no debe tener más poder que el que
los ciudadanos estén dispuestos a concederle, llegando
a tal punto que propone la abolición de todo gobierno,
una ética contraria a la capitalista y burguesa y se declara
enemigo del Estado.
Mahatma Gandhi igualmente utilizó la desobediencia civil
en la India, siendo ésta todavía una colonia del imperio
británico, con el objetivo de lograr la independencia.
Su formulación de la desobediencia basada en la "satyagarha"
(la fuerza de la verdad) es simple: El punto de partida
es la tolerancia, "pero si el "satyagarha" es consciente
de que una ley o el conjunto del poder son radicalmente
injustos, y que someterse a ellos es contrario a la dignidad
humana, entonces recurrirá a la prueba de la fuerza".
Sobre este razonamiento, Gandhi llamó a boicotear al gobierno
colonial inglés, mediante huelgas, movilizaciones y violando
la autoridad impuesta. Gandhi nunca llegó a recibir el
premio Nobel de la Paz, aunque fue nominado cinco veces
entre 1937 y 1948. Décadas después el Comité que administra
el premio Nobel declararon la injusticia de tal omisión.
Martín Luther King, también utilizó la desobediencia civil
como principal método de lucha contra el racismo. Impulsaba
a sus seguidores a rebelarse contra las leyes racistas,
las cuales consideraba intrínsecamente injustas, así como
contra cualquier otra que contribuyera con la segregación
de los afroamericanos. En 1965, desde la cárcel, escribió
su obra más célebre: "Carta desde la Cárcel Birmingham",
en respuesta a aquellos que criticaban la infracción deliberada
de las leyes segregacionistas. La cuestión básica a que
aludía la carta era cómo podía abogar por la obediencia
a algunas leyes y al mismo tiempo llamaba a desobedecer
otras. Su respuesta es que quien infringe una ley injusta
por así dictárselo su conciencia, está en realidad expresando
el mayor respeto hacia el derecho.
Partiendo de lo anterior, nos atrevemos a decir que quienes
abogan por la desobediencia civil no tienen porque renunciar
a aquellas formulas de resistencia que de alguna forma
implican la posibilidad del conflicto físico o de algún
tipo de menoscabo tanto para quienes desobedecen como
para quienes traten de impedirlo, tal y como sucede cuando
la o el desobediente se defiende de la represión y la
violencia de la que es objeto. En esto casos, a nuestro
entender, es totalmente inadecuado hablar de violencia
política por parte del desobediente, en tanto este no
busca e incluso rechaza, solucionar el conflicto existente
mediante la puesta en entredicho de la vida humana.
Para muchos las anteriores afirmaciones podrán parecer
irracionales, pero a nuestro favor debemos decir que debemos
entender que en nuestro país, la "democracia centenaria",
sucede que incluso los más "respetados" juristas
nacionales desconocen, o han evitado, el análisis de la
desobediencia civil como derecho de resistencia, siendo
que en otras latitudes este tema ha sido muy estudiado,
llegándose incluso a afirmar que representa "una prueba
del grado de tolerancia y de salud de una democracia avanzada
y dinámica". En decir, le pedimos al lector que tome en
cuenta que este tema nos ha sido completamente censurado
y auto-censurado.
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