...me encontré este artículo de hace 9 años, se los transcribí textualmente, por si alguno no puede abrir la noticia en imagen.
Resumo: Oscar Arias, quería reelegirse, y como en el PLN le dijeron que NOOOOO, buscó como ya sabemos la manera, una de ellas fue "una cuarta urna" ¿se acuerdan?
Este es el "hombre" que quiere ser el mediador entre otro golpista igual que él ¿con qué calidad moral?
¿Y le vieron la cara? Lo dejaron vestido y alboratado, los comenzales llegaron a la cena y se fueron dejando a los choferes.
Q´Clase e presidente...
Déle divulgación a esta nota, que el mundo se entere quién es esa cosa que dice gobernarnos.
Alex Solís considera inconstitucional
la votación promovida por
ex Presidente
Abogado
cuestiona consulta de Arias
Asegura que sentaría precedente nocivo para institución del
sufragio
Mario Bermúdez, La Republica, jueves 2 de marzo, 2000
A pesar de que ni el Tribunal Supremo de Elecciones(TSE) ni
el Tribunal Interno del Partido Liberación Nacional (PLN) han objetado la
consulta sobre reelección que pretende realizar el ex presidente Oscar Arias,
el abogado constitucionalista Alex Solís considera inconstitucional eses
proceso.
Solís sostuvo que la consulta de Arias apela a la institución
del sufragio, por lo que la naturaleza de este proceso seria pública y no
privada, y debería observar todas las garantías que establece la Constitución Política,
en los artículos 93 y 95, para este tipo de actividad.
"Para que el sufragio sea válido, debe cumplir con las características
y garantías que pide la Constitución, para garantizar la neutralidad, Se debe
mantener la autonomía de la función electoral, garantizada por el Tribunal de
Elecciones. Con esta norma se busca evitar que el sufragio sea organizado por
particulares, y que los votos, sin garantía de neutralidad, sean contados en la
casa de cualquier vecino", dijo.
Pese a que LA REPUBLICA intento conocer el criterio del ex
presidente Arias, no fue posible obtener una reacción de su oficina, aunque
desde el lunes pasado se le han dejado recados.
Solís aseguro que los partidos y otras instituciones -como universidades-
pueden garantizar esa autonomía, porque nombran tribunales que mantienen los
principios del TSE. Rechazo que el Tribunal de Honor mencionado por Arias pueda
solventar esta situación.
"No hay garantía de neutralidad, Arias perdió la
consulta dentro del partido y por ello organiza su consulta, Imagine que un
candidato pierde una elección, aduce que hubo fraude y hace su consulta, con un
Tribunal de Honor que nombra, Es un precedente muy peligroso, cualquiera con
dinero puede organizar su propia consulta para presionar a los
gobernantes".
También aseguro que no hay garantías para disposiciones como
la prohibición de los ciudadanos de sufragar en lugar distinto al de su
residencia.
"Las garantías son dadas por un grupo interesado. Dicen
que se va a ubicar notarios públicos pero no es lo mismo. Imagine que el día de
las elecciones en lugar de miembros de mesa se ubiquen notarios", expreso.
Agrego que el proceso se puede considerar como
"parasitario" de las elecciones distritales del PLN. "¿Quien
habla de esas elecciones? Están pasando a segundo plano; pero ese 12 de marzo,
Arias aprovechara la movilización electoral para realizar si consulta",
expreso.
Solís opino que la consulta usurpa funciones del TSE, por lo
que un recurso de amparo debería suspender esa actividad. "Si algún ciudadano
de las asambleas distritales se siente afectado y quiere que le redacte el
recurso, con gusto lo hago. Incluso creo que el TSE debería actuar de
oficio", dijo.
Colaboro en esta información Carolina Mora.
Procuraduría entrego informe
El procurador general, Román Solís, y el procurador adjunto,
Farid Beirute, entregaron ayer el dictamen solicitado por la Sala
Constitucional respecto a la reelección presidencial. Sus criterios no son
vinculantes, pero son de peso para los magistrados.
En el recuadro:
Los principales criterios de los procuradores son:
· "La Sala debe declarar la inadmisibilidad
de las Acciones en cuanto cuestionan el contenido de normas
constitucionales".
· En relación con el tema del vicio de procedimiento
de la reforma introducida al artículo 132, inciso1, se considera que "no
constituye un vicio grave de procedimiento, y consecuentemente, procede
rechazar la Acción en este aspecto por el fondo".
· Los procuradores opinan que esta situación no es
una violación sustancial que atente contra principios esenciales, como el democrático,
el de representación de las minorías y el de publicidad.
· Según la Procuraduría. "la Sala no tiene
competencia para desaplicar una norma constitucional ya integrada al
ordenamiento juridico, por un vicio que no afecto esencialmente el
procedimiento".
· Al ser el artículo 6, inciso 1 del Código
Electoral reproducción del articulo 132 Constitucional, este tampoco es
inconstitucional.
· "La Sala debe hacer prevalecer la voluntad
ya manifestada por la Asamblea Legislativa, como poder constituyente, frente a
una interpretación rígida del texto constitucional", dicen los
Procuradores.
Fuente: Informe de la Procuraduría General de la República.
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