Agenda
de implementación del TLC:
SEIS AÑOS DE CÁRCEL
POR FOTOCOPIAR UN LIBRO
Diputado José Merino del Río
El día de ayer la mayoría mecánica que
promueve en la Asamblea Legislativa los proyectos de ley que
conforman la llamada "agenda de implementación"
presentó y aprobó de forma sorpresiva un nuevo
texto para el proyecto de ley que reforma varios artículos
de la Ley de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual
(16.117)
El objetivo perseguido por este texto sustitutivo es endurecer
de forma salvaje la represión contra toda aquella persona
que copie libros, obras, documentos, música o programas,
los accese o difunda, incluyendo la difusión de información
por medios como internet. Para lograr este objetivo impone
penas de cárcel totalmente desproporcionadas y le otorga
a las empresas titulares de "derechos de propiedad intelectual"
una serie de poderes, facilidades y privilegios legales que
no tiene ninguna otra persona o empresa en el país.
Los principales cambios que quieren imponer son:
- Penas de cárcel de 4 a 6 años.
En Costa Rica la propiedad intelectual está sumamente
protegida. La Ley vigente (8039) ya establece prisión
de 1 a 3 años por delitos contra la propiedad intelectual.
Pero este proyecto pretende llevar la represión a
extremos absurdos e inhumanos.
Con una pena mínima de 4 años de cárcel
las personas condenadas que no tengan antecedentes no podrán
acogerse a beneficios como la ejecución condicional
de la pena o la suspensión del proceso a prueba o
realizar una conciliación, porque estas medidas solo
caben en delitos con penas de hasta tres años. Es
decir, forzosamente tendrán que ir a la cárcel.
Dentro de las conductas que se castigarían con 4
a 6 años de cárcel si son hechas sin el permiso
del dueño del derecho están:
- Quién grabe o copie obras literarias o artísticas,
fonogramas o videogramas.
- Quién comunique al público o ponga
a su disposición por cualquier medio (incluye
internet) obras literarias o artísticas, fonogramas
o videogramas.
- Quién represente al público obras literarias
o artísticas.
- Quién trasmita interpretaciones o ejecuciones
protegidas.
- Quién adapte, compile o traduzca obras literarias
o artísticas.
En estos casos, no importaría que se trate de personas
que nunca han cometido delitos. Tampoco que los autores sean
personas que, por carecer recursos económicos para
comprar originales, tuvieron que recurrir a estas prácticas
como única forma de tener acceso al conocimiento y
a la cultura.
- Eliminación o reducción de excepciones
existentes para infracciones insignificantes o cometidas
sin fines de lucro. El artículo 70 de
la ley vigente dice que para cualquiera de los delitos anteriores:
"No correrá sanción alguna
cuando los actos hayan sido cometidos sin fines de lucro
o no lleguen a lesionar ni afectar, por su carácter
de insignificancia, los intereses de los autores, los
titulares de los derechos o sus representantes autorizados."
Este artículo conocido como principio
de lesividad o insignificancia es el que ha impedido
que hoy en día se persiga y amenace con encarcelar
a cualquier persona que fotocopia un libro o graba un
disco. Por esta vía se trató de establecer
un equilibrio entre los intereses de los dueños
de la propiedad intelectual y otros intereses de la sociedad
como el acceso a la cultura y la información, el
desarrollo de la educación y la creación
de nuevos conocimientos.
El proyecto reduce sus alcances totalmente y prácticamente
lo elimina. Dice que se tendrá que perseguir las
infracciones cometidas sin fines de lucro, siempre que
causen "un daño económico mayor
a una infracción de poco valor". Las
trasnacionales siempre dicen que cualquier copia les causa
un daño económico y para colmo de males
no se define en ninguna parte que se entenderá
como "de poco valor".
Además se elimina el carácter
de esta norma como excepción general
aplicable de forma obligatoria a todos los
casos. Ahora ponen que el Estado tendrá que perseguir
al menos la "piratería lesiva", pero
el Ministerio Público o las empresas pueden perseguir
cualquier otra conducta .
Si esta reforma se concreta, nada impedirá, por
ejemplo, que las casas editoras acusen penalmente a estudiantes
o docentes que fotocopian una obra, para fines educativos,
alegando que se les ocasiona un "perjuicio económico
de no poco valor", aunque en la realidad sea insignificante.
También se reduce sustancialmente otra excepción
que existe para las antologías que se hacen en
las universidades.
- Destrucción forzosa de mercancías.
La reforma también pretende que las autoridades judiciales
estén obligadas a ordenar la destrucción de
las mercancías infractoras o los medios utilizados
para su producción. Ni siquiera pueden donar estas
mercancías a escuelas, colegios o universidades públicas
o a otras instituciones de bien social si no tienen el permiso
del dueño del derecho de propiedad intelectual. Es
decir, los libros a la hoguera...
Penas de cárcel más altas para
estudiantes que copian un libro que para políticos
corruptos. Así como suena. El texto sustitutivo
para el expediente 16.117 aprobado por los diputados del Gobierno
y los demás partidos a su servicio, pretende imponer
penas de cárcel MÁS ALTAS para
toda aquella persona que infrinja las leyes de propiedad intelectual
que las penas establecidas en la Ley contra Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito para graves actos
de corrupción cometidos por políticos y funcionarios
públicos.
A estudiante que copia un libro: de 4 a 6 años de cárcel
( 16.117).... A UN POLÍTICO QUE COMETE EL DELITO
DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS: DE 2 A 5 AÑOS
(artículo 52, Ley 8422)
A un joven que baja música de internet: 4 a
6 años de cárcel (16.117) A UN FUNCIONARIO QUE
SE APROPIA DE BIENES OBSEQUIADOS AL ESTADO: DE 1 A 2 AÑOS
(artículo 54, Ley 8422) A LOS POLÍTICOS QUE
PERMITAN EL PAGO DE PRECIOS INRREGULARES CON FONDOS PÚBLICOS
POR SERVICIOS NO REALIZADOS: DE 1 A 3 AÑOS (artículo
51, Ley 8422)
A cualquier persona que difunda música o cualquier
otra obra artística al público o la coloque
en la red para que otros puedan accesarla: de 4 a 6 años
de cárcel. A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE COMETAN
ACTOS EN FRAUDE DE LEY DE 1 A 5 AÑOS...
Peor aún, hasta los delitos más graves contra
la corrupción contemplan mínimos de penas más
bajos que las que quieren imponerle a la gente en este proyecto:
Enriquecimiento ilícito (3 a 6 años), Legislación
en beneficio propio (1 a 8 años) Soborno trasnacional
(2 a 8 años) Es decir, si a los políticos condenados
por estos delitos se les impone una pena que no exceda de
tres años podrían librarse de ir a la cárcel,
pero los ciudadanos que realicen infracciones contra la propiedad
intelectual, en todos los casos irán a prisión...
Sin recursos para vivienda popular o escuelas públicas.
El impacto negativo es este proyecto de ley no será
solo para las y los habitantes que podrían ser perseguidos
y encarcelados. Estas reformas tendrán además
consecuencias nefastas para el Estado costarricense que tendrá
que destinar cuantiosos recursos para poder aplicarlas: contratación
de más jueces, fiscales, defensores y funcionarios
especializados, construcción de nuevos tribunales y
cárceles para encerrar a toda la gente que podría
ser perseguida, más instituciones públicas convertidas
en "policías" de las trasnacionales antes
que atender las necesidades de la población.
Ya Costa Rica se está viendo en serios problemas para
cumplir con las obligaciones que hemos asumido en el marco
de la Organización Mundial del Comercio. Con la ley
actual, es decir sin estos brutales cambios, ya estamos teniendo
serios problemas para destinar recursos a cumplir todos los
caprichos que piden las trasnacionales.
El 14 de febrero de este año la Vicepresidenta de la
República y Ministra de Justicia, Laura Chinchilla,
ante reclamos presentadas por empresas trasnacionales para
que el país persiga a todas las instituciones que usan
programas de computación sin licencia, declaró
a "La Nación" lo siguiente:
"Si el Gobierno se pusiera a legalizar las
licencias de software, nos quedaríamos sin recursos
para vivienda popular o para financiar escuelas públicas".
Esto lo dijo la señora vicepresidenta hablando de
la legislación que ya tenemos. Es decir, sin pensar
en la agenda de implementación y sin conocer el nuevo
texto aprobado para este proyecto de ley. Entonces ¿De
donde van a salir los recursos para vivienda popular y escuelas
públicas ahora que quieren meter a la cárcel
a medio mundo?
Sin transparencia y burlando al pueblo.
Como si lo anterior fuera poco, el texto sustitutivo aprobado
de forma sorpresiva en la Comisión Plena Segunda -donde
se discute el proyecto- reforma totalmente 36 artículos
y agrega una gran cantidad de párrafos e incisos nuevos
a esta Ley. A pesar de que la versión original del
proyecto solo buscaba modificar 9 artículos.
La magnitud de este cambio lo convierte en un proyecto
totalmente nuevo. Un proyecto que NUNCA fue presentado
al pueblo antes del referéndum del 7 de octubre.
Por el contrario los promotores del TLC siempre negaron que
se buscara incrementar las penas de cárcel. Esto no
puede calificarse de otra forma que una burla y un engaño
más al pueblo: le ocultaron otro proyecto de ley que
le afectará de forma directa y profunda.
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